Qué se paga en una de estas viviendas en concepto de Alquiler


1. Alquiler VPO REGIMEN ESPECIAL

 La renta máxima inicial anual será, en el momento de hacer el contrato de arrendamiento, el cinco por ciento del precio máximo al que hubiera podido venderse en segunda transmisión la vivienda con sus anejos, o en primera transmisión durante un año desde la calificación definitiva, si ese precio fuera mayor.

El precio máximo de renta anual de las viviendas de Protección Oficial de promoción pública es el 5 por ciento del precio de venta máximo que les hubiese correspondido en segunda transmisión.

El arrendador repercutirá al arrendatario el coste real de los servicios que disfrute el inquilino y sean costeados por el arrendador, así como el importe íntegro de la cuota de la Contribución Territorial Urbana que corresponda al inmueble arrendado.

La renta se actualizará anualmente en función de las variaciones porcentuales del índice nacional general del sistema de Indices de Precios de Consumo.

Ej. Vivienda de 75m2 + 30m2 de Anejos

Renta Mensual Máxima a Pagar (2010) 486,51 € (s.e.u.o)

Renta Mensual Mínima a Pagar (2010) 121,63 € (s.e.u.o)

2. Alquiler VPO REGIMEN GENERAL

La renta anual máxima inicial será igual al 7,5% del precio global máximo al que hubiera podido venderse la vivienda y sus anejos en el momento de celebración del contrato de arrendamiento.
El arrendador repercutirá al arrendatario el coste real de los servicios y suministros que disfrute el inquilino y sean costeados por el arrendador, así como el importe íntegro de la cuota de la Contribución Territorial Urbana que corresponda al inmueble arrendado.
La renta se actualizará anualmente en función de las variaciones porcentuales del índice nacional general del sistema de Indices de Precios de Consumo.

Ej. Vivienda de 75m2 + 30m2 de Anejos

Renta Mensual Máxima a Pagar (2010): 600,00 € (s.e.u.o)

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